SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2016-S3

Fecha: 22-Sep-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante alega que el 28 de marzo de 2016, el hoy codemandado, miembros de la Directiva de la OTB Villa Pucara y personal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, con maquinaria pesada de esa entidad, ingresaron a su propiedad, sacando material de construcción que tenía acumulado en ese lote y cercando con alambre de púas, sin considerar que existía un trámite de expropiación sobre dicho bien inmueble, el mismo que aún no concluyó.

De la revisión de los antecedentes, se advierte que el ahora accionante, es propietario de un lote de terreno de 450 m2, ubicado en la zona de Bella Vista, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, registrado en DD.RR., bajo la matrícula computarizada 3.09.1.01.0013810. Asimismo, consta que mediante Acta de Compromiso “02/2011” de 24 de agosto de 2012, suscrito en la CSUTCQLLO, a través del cual la hija del hoy accionante se comprometió a presentar los documentos que acrediten su derecho propietario y cancelar deudas pendientes con la comunidad. A su vez, los dirigentes de la OTB Villa Pucara, se comprometieron a gestionar la cancelación de la expropiación del lote de terreno de propiedad del hoy accionante y ambas partes se obligaron a respetar el referido lote de terreno y todo el material de construcción hasta que solucionen de manera definitiva el conflicto.

Por otro lado, se dictó la Ley Municipal 010/2016 de 15 de abril, por la cual el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo declaró de necesidad y utilidad pública la extensión superficial de lote “A” 85,97 m2 y lote “C” 655,62 m2, con destino a la ampliación de la Unidad Educativa Villa Pucara y la construcción del campo deportivo para el referido establecimiento educativo, inmuebles ubicados en la zona de Bella Vista, Distrito D-7.