SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2016-S3
Fecha: 22-Sep-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega que el 28 de marzo de 2016, el hoy codemandado, miembros de la Directiva de la OTB Villa Pucara y personal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, con maquinaria pesada de esa entidad, ingresaron a su propiedad, sacando material de construcción que tenía acumulado en ese lote y cercando con alambre de púas, sin considerar que existía un trámite de expropiación sobre dicho bien inmueble, el mismo que aún no concluyó.
De la revisión de los antecedentes, se advierte que el ahora accionante, es propietario de un lote de terreno de 450 m2, ubicado en la zona de Bella Vista, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, registrado en DD.RR., bajo la matrícula computarizada 3.09.1.01.0013810. Asimismo, consta que mediante Acta de Compromiso “02/2011” de 24 de agosto de 2012, suscrito en la CSUTCQLLO, a través del cual la hija del hoy accionante se comprometió a presentar los documentos que acrediten su derecho propietario y cancelar deudas pendientes con la comunidad. A su vez, los dirigentes de la OTB Villa Pucara, se comprometieron a gestionar la cancelación de la expropiación del lote de terreno de propiedad del hoy accionante y ambas partes se obligaron a respetar el referido lote de terreno y todo el material de construcción hasta que solucionen de manera definitiva el conflicto.
Por otro lado, se dictó la Ley Municipal 010/2016 de 15 de abril, por la cual el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo declaró de necesidad y utilidad pública la extensión superficial de lote “A” 85,97 m2 y lote “C” 655,62 m2, con destino a la ampliación de la Unidad Educativa Villa Pucara y la construcción del campo deportivo para el referido establecimiento educativo, inmuebles ubicados en la zona de Bella Vista, Distrito D-7.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la propiedad y el instituto jurídico de la expropiación en el ordenamiento jurídico
- de lo que se concluye que la expropiación de una propiedad privada está sometida a un procedimiento administrativo que se inicia con la declaración de necesidad y utilidad pública y culmina con el establecimiento del justiprecio y el pago de la indemnización al propietario; es decir, que existen obligaciones reciprocas que deben cumplirse para que se efectivice la expropiación
- a) la expropiación sólo se realizará previa declaración solemne de la necesidad y utilidad pública, determinada por autoridad competente; b) el procedimiento se someterá a las disposiciones legales previamente establecidas;
- necesidad o utilidad pública
- III.2. Análisis del caso concreto
- el hoy codemandado
- no puede entenderse que éste vaya a ultranza contra el interés privado,
- CONFIRMAR