SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2016-S3
Fecha: 22-Sep-2016
II.2.
II.2. Cursa copia legalizada de Acta de Compromiso “02/2011” de 31 de agosto de 2012, que franqueó el Secretario Ejecutivo de CSUTCQLLO, en el cual señala que el 24 de igual mes y año, se hicieron presentes Hilda Flores Miranda -hija del hoy accionante- con poder notariado otorgado por el actual accionante y Aurora Ramírez Flores con poder notariado de su padre Calixto Ramírez, en su condición de propietarios de los lotes de terrenos ubicados en la OTB Villa Pucara y por otro lado “Eduardo” Vicenta Alí Román, Marín Ledezma Guarachi, Carlos Veliz López -ahora codemandado- y Ana Villarroel Espinoza en su condición de Secretarios de Acta, de Justicia, de Aguas y de Hacienda, respectivamente, quienes de común acuerdo suscribieron Acta de Compromiso, bajo los siguientes puntos: Primero: La hija del hoy accionante y Aurora Ramírez Flores, se comprometieron a presentar los documentos que acreditan su derecho propietario de sus lotes de terreno ubicados en la OTB Villa Pucara en el plazo de diez días, con la finalidad de que los dirigentes verifiquen esa literal; del mismo modo se comprometen a la cancelación de todo lo que adeudan a la comunidad, por concepto de faltas a reuniones y otros; Segundo: Los dirigentes de la OTB Villa Pucara, se comprometen a realizar las gestiones para la cancelación de la expropiación de los lotes de terreno de la propiedad del hoy accionante y Aurora Ramírez Flores con el presupuesto del Programa Operativo Anual (POA) 2012 de la citada OTB de acuerdo a un avalúo pericial; y, Tercero: Ambas partes se comprometen a respetar los lotes de terreno hasta que arriben a una transacción que solucione de manera definitiva el conflicto. Asimismo se hacer notar que la hija del accionante y Aurora Ramírez Flores respetarán el amurallado que construyó la OTB antes mencionada; por su parte los dirigentes se comprometieron a respetar todo el material de construcción que se encuentra en los señalados lotes de terreno y si no lograran consolidar la cancelación por la expropiación de los terrenos, las propietarias podrán reivindicar su derecho propietario (fs. 6 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la propiedad y el instituto jurídico de la expropiación en el ordenamiento jurídico
- de lo que se concluye que la expropiación de una propiedad privada está sometida a un procedimiento administrativo que se inicia con la declaración de necesidad y utilidad pública y culmina con el establecimiento del justiprecio y el pago de la indemnización al propietario; es decir, que existen obligaciones reciprocas que deben cumplirse para que se efectivice la expropiación
- a) la expropiación sólo se realizará previa declaración solemne de la necesidad y utilidad pública, determinada por autoridad competente; b) el procedimiento se someterá a las disposiciones legales previamente establecidas;
- necesidad o utilidad pública
- III.2. Análisis del caso concreto
- el hoy codemandado
- no puede entenderse que éste vaya a ultranza contra el interés privado,
- CONFIRMAR