SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2016-S3
Fecha: 22-Sep-2016
a)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene: a) A los hoy demandados y miembros de la Directiva de la OTB Villa Pucara, la cesación inmediata de los actos ilegales de invasión, usurpación y ocupación de su propiedad, debiendo disponer que los dirigentes o cualquier vecino de dicha OTB se abstengan de impedir el uso, goce y disfrute de su derecho propietario o cualquier acto de violencia en su contra o de su familia; b) Los estudiantes, los profesores, la Junta escolar de la Unidad Educativa Villa Pucara y el Presidente del Distrito Escolar del municipio de Quillacollo, se abstengan de ingresar a su propiedad o de realizar algún acto indebido en su contra hasta que se resuelva el trámite de expropiación; c) Los dirigentes de la OTB Villa Pucara devuelvan el material de construcción consistente en piedra, arena, cemento y otros que fue retirado con el uso de la fuerza del interior de su propiedad; y, d) Sea con costas procesales y en caso de incumplimiento se ordene la intervención del Ministerio Público y la Policía Boliviana asentada en el municipio de Quillacollo.
Aydee Marlene Mamani García, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, mediante informe presentado de 18 de mayo de 2016, cursante de fs. 150 a 151, y en audiencia, manifestó que: a) El trámite proveniente del Alcalde ahora demandado ingresó por Secretaría del Concejo de esa entidad municipal, habiéndose solicitado mediante nota la declaratoria de necesidad y utilidad pública para la ampliación de la Unidad Educativa Villa Pucara, acompañando documentación técnica y legal respaldatoria, así como el derecho propietario del inmueble sujeto a expropiación; b) La Directiva del Concejo antes mencionado recepcionó el trámite, derivando a las Comisiones para su respectivo tratamiento, que una vez revisados todos los antecedentes del mismo y cumplidos los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable al tema, emitieron un dictamen recomendando al Pleno del Concejo de dicha entidad municipal la declaratoria de necesidad y utilidad pública del predio en cuestión; c) Evacuado el dictamen de la Comisión correspondiente, se remitió al Pleno del referido Concejo para su tratamiento y consideración en sesión, recomendándose la emisión de la Ley Municipal de declaratoria de necesidad y utilidad pública; d) Una vez aprobada la Ley Municipal 010/2016, se notificó al Ejecutivo Municipal para su promulgación y publicación en un diario de circulación nacional. La emisión de esa Ley Municipal es un acto previo para continuar con el trámite de expropiación; y, e) Antes del cumplimiento de los requisitos exigidos por las Comisiones 1 y 5, se emitió un dictamen en el que se recomendó que se proceda a la expropiación de la extensión de 87 m2 aproximadamente, a favor de la Unidad Educativa Villa Pucara, y una vez ingresado nuevamente al Pleno del Concejo, y habiendo cumplido con los requisitos se aprobó el dictamen. Aclaró que no es una Ley de expropiación la que se dicta, sino una Ley Municipal de necesidad y utilidad pública, la que no vulneró ningún derecho al haberse sujetado a un trámite previsto por ley, señalando finalmente que dicha Ley se expide en una fase previa a la expropiación.
Hilda Bustillos Paredes, Directora Distrital de Educación de Quillacollo sostuvo que la Dirección a su cargo no tiene tuición sobre ningún derecho propietario, tampoco del equipamiento e infraestructura, siendo su función el control del personal y del área de educación y que la Unidad Educativa Villa Pucara cuente con personal completo.
Mediante memorial presentado el 19 de mayo de 2016, cursante de fs. 242 a 243, el actual accionante solicitó enmienda y complementación a la Resolución 56/2016, señalando que: a) Si bien se dispuso que el hoy codemandado retire el enmallado que fue colocado alrededor de su propiedad y restituya el material de construcción, no existe un plazo para dicho efecto, por lo que pidió se otorgue un término perentorio para el cumplimiento de esa orden constitucional; b) Asimismo solicitó se pronuncie sobre el monto y plazo para el pago de costas procesales que se ordenó contra el nombrado; y, c) En la misma fecha el codemandado convocó a reunión de emergencia, donde señaló que su persona pagó a la Jueza de garantías para que sea favorable la acción de amparo constitucional y que no respetará la Resolución 56/2016; por ello, solicitó que el Ministerio Público y la Policía Boliviana asentada en el municipio de Quillacollo, hagan efectiva la citada Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la propiedad y el instituto jurídico de la expropiación en el ordenamiento jurídico
- de lo que se concluye que la expropiación de una propiedad privada está sometida a un procedimiento administrativo que se inicia con la declaración de necesidad y utilidad pública y culmina con el establecimiento del justiprecio y el pago de la indemnización al propietario; es decir, que existen obligaciones reciprocas que deben cumplirse para que se efectivice la expropiación
- a) la expropiación sólo se realizará previa declaración solemne de la necesidad y utilidad pública, determinada por autoridad competente; b) el procedimiento se someterá a las disposiciones legales previamente establecidas;
- necesidad o utilidad pública
- III.2. Análisis del caso concreto
- el hoy codemandado
- no puede entenderse que éste vaya a ultranza contra el interés privado,
- CONFIRMAR