SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2016-S3

Fecha: 22-Sep-2016

el hoy codemandado

Posteriormente, por Acta de audiencia de conciliación de 12 de abril de 2016, suscrita por el Secretario Ejecutivo de la CSUTCQLLO, la hija del accionante a través de su abogado, señaló que los dirigentes de la OTB Villa Pucara, no cumplieron con el Acta de Compromiso “02/2011”, toda vez, que el hoy codemandado con varias personas y con la ayuda de maquinaria pesada del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, procedieron a aplanar y cercaron con malla olímpica todo el terreno sin respetar el Acta de Compromiso antes mencionada y que tanto su persona como su familia exigen estar en su propiedad y que si están de acuerdo en que se expropie su terreno pero que primero la citada OTB debe pagarles lo que cuesta el terreno; posteriormente, intervino el hoy codemandado, quien indicó que no aplanó el terreno del actual accionante, sino que fueron funcionarios de la referida entidad municipal y debió reclamar al Alcalde ahora demandado; sin embargo, como Presidente de la OTB Villa Pucara, devolverá todo el material de construcción que se reclama, pero no se lo pondrá en el terreno que fue aplanado y que si prefieren se puede realizar la devolución en dinero, con la finalidad de que no interfieran con la expropiación del terreno. En la audiencia de conciliación se reunieron la hija del actual accionante con su abogado, así como el hoy codemandado y una decena de personas como dirigentes actuales y anteriores de la OTB antes señalada, que en sus intervenciones coincidieron al indicar que ese terreno corresponde a la Unidad Educativa Villa Pucara y al mencionado OTB. Por su parte, la hija del hoy accionante señaló que no permitirá que le quiten su bien inmueble, pero que está de acuerdo en que se expropie por el bien de la comunidad; no obstante, primero le deben pagar, mientras tanto permanecerá en su terreno. Dicha acta fue firmada el 25 de abril de 2016.

           De lo mencionado precedentemente, se evidencia que actualmente se encuentra tramitándose la expropiación del terreno del hoy accionante; por ello, se dictó la Ley Municipal 010/2016, por la cual el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo declaró de necesidad y utilidad pública parte del citado lote de terreno, que conforme a la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, luego de realizada la declaración de necesidad y utilidad pública, la cesión del derecho propietario, así como la ocupación pública del bien expropiado, solo se materializará previa justa indemnización; es decir, para que se efectivice la cesión del derecho propietario se debe cancelar el justo precio de indemnización, que de acuerdo a lo aseverado tanto por el actual accionante como por los ahora demandados, todavía no se hizo efectivo el mismo; por ello, el hoy codemandado y otras personas de la OTB Villa Pucara al haber tomado posesión del bien inmueble, sacando material de construcción y procediendo a cercar sus límites, como se infiere del punto tercero del Acta de Compromiso “02/2011”, vulneraron los derechos al debido proceso y a la propiedad privada del accionante, al haber desconocido la Ley Municipal 010/2016, pues mientras no se concluya con el proceso de expropiación el actual accionante sigue ejerciendo la titularidad del derecho de propiedad sobre el lote de terreno de referencia.