SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2016-S3

Fecha: 22-Sep-2016

III.1.   El derecho a la propiedad y el instituto jurídico de la expropiación en el ordenamiento jurídico

La SC 0070/2010-R de 3 de mayo, estableció que: La norma consagrada por el art. 56 de la CPE reconoce el derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social y se la garantiza mientras el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. Por su parte, la norma prevista por el art. 57 de la citada norma, reconoce el instituto jurídico de la expropiación, disponiendo que la misma se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa. Ahora bien, el instituto de la expropiación reconocido por la Constitución, está desarrollado a través de la Ley de expropiación por causa de utilidad pública, de 30 de diciembre de 1884, que establece la naturaleza y finalidad de la expropiación así como el procedimiento que debe seguirse para hacer efectiva la misma, ley de desarrollo que se encuentra vigente al no haberse promulgado otra similar en el marco de la actual Constitución Política del Estado y que además se encuentra en plena concordancia con el texto constitucional.