SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2016-S3
Fecha: 22-Sep-2016
i)
Carlos Veliz López, Presidente de la OTB Villa Pucara, a través de su abogado, en audiencia, expresó que: i) Ante los hechos denunciados por el hoy accionante, este no ejerció ningún medio de defensa de su propiedad, existiendo otras vías que podía activar en defensa de su derecho propietario, limitándose a recurrir al ámbito constitucional; ii) En el presente caso, el interés colectivo se antepone al interés privado para el beneficio de los niños y los jóvenes, por lo que resulta improcedente la acción de amparo constitucional, por cuanto existen otros medios para resolver sus derechos, como la vía ordinaria e inclusive la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013- por tratarse de terrenos que se encuentran fuera del área urbana; y, iii) Existe un Acta de audiencia de conciliación no correspondiendo abrir el ámbito constitucional para ese mismo fin y además el proceso expropiación está en curso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la propiedad y el instituto jurídico de la expropiación en el ordenamiento jurídico
- de lo que se concluye que la expropiación de una propiedad privada está sometida a un procedimiento administrativo que se inicia con la declaración de necesidad y utilidad pública y culmina con el establecimiento del justiprecio y el pago de la indemnización al propietario; es decir, que existen obligaciones reciprocas que deben cumplirse para que se efectivice la expropiación
- a) la expropiación sólo se realizará previa declaración solemne de la necesidad y utilidad pública, determinada por autoridad competente; b) el procedimiento se someterá a las disposiciones legales previamente establecidas;
- necesidad o utilidad pública
- III.2. Análisis del caso concreto
- el hoy codemandado
- no puede entenderse que éste vaya a ultranza contra el interés privado,
- CONFIRMAR