SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2016-S3

Fecha: 22-Sep-2016

i)

Carlos Veliz López, Presidente de la OTB Villa Pucara, a través de su abogado, en audiencia, expresó que: i) Ante los hechos denunciados por el hoy accionante, este no ejerció ningún medio de defensa de su propiedad, existiendo otras vías que podía activar en defensa de su derecho propietario, limitándose a recurrir al ámbito constitucional; ii) En el presente caso, el interés colectivo se antepone al interés privado para el beneficio de los niños y los jóvenes, por lo que resulta improcedente la acción de amparo constitucional, por cuanto existen otros medios para resolver sus derechos, como la vía ordinaria e inclusive la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013- por tratarse de terrenos que se encuentran fuera del área urbana; y, iii) Existe un Acta de audiencia de conciliación no correspondiendo abrir el ámbito constitucional para ese mismo fin y además el proceso expropiación está en curso.