SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2016-S3

Fecha: 22-Sep-2016

a) la expropiación sólo se realizará previa declaración solemne de la necesidad y utilidad pública, determinada por autoridad competente; b) el procedimiento se someterá a las disposiciones legales previamente establecidas;

La jurisprudencia constitucional al respecto, se encuentra en concordancia con el texto constitucional y las normas legales expuestas, así la SC 1671/2003-R de 21 de noviembre, señala lo siguiente: ‘…si bien es cierto que, en el marco de la nueva concepción sobre los alcances de los derechos fundamentales, el Constituyente ha determinado una limitación al ejercicio del derecho a la propiedad privada, que se opera a través de la expropiación, no es menos cierto que, para la aplicación de esa limitación, ha establecido garantías a favor del titular del derecho limitado, las que se pueden resumir en lo siguiente: a) la expropiación sólo se realizará previa declaración solemne de la necesidad y utilidad pública, determinada por autoridad competente; b) el procedimiento se someterá a las disposiciones legales previamente establecidas; y c) la cesión del derecho propietario, así como la ocupación pública del bien expropiado, sólo se materializará previo pago de la justa indemnización’” (las negrillas son nuestras).

Asimismo la SC 0975/2010 de 17 de agosto, señaló que: ‘La expropiación por utilidad pública fue establecida en el art. 22.II de la CPE abrg; norma que sostiene que: La expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a ley y previa indemnización justa’.

Dicha norma señalaba los supuestos en que podía expropiarse una propiedad privada: necesidad para destinarla a obras públicas en beneficio de la colectividad, o incumplimiento de una función social, calificada conforme a ley. En ambos casos, de acuerdo a la Constitución, la expropiación procedía previa y justa indemnización.