SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2016-S3
Fecha: 22-Sep-2016
a) la expropiación sólo se realizará previa declaración solemne de la necesidad y utilidad pública, determinada por autoridad competente; b) el procedimiento se someterá a las disposiciones legales previamente establecidas;
La jurisprudencia constitucional al respecto, se encuentra en concordancia con el texto constitucional y las normas legales expuestas, así la SC 1671/2003-R de 21 de noviembre, señala lo siguiente: ‘…si bien es cierto que, en el marco de la nueva concepción sobre los alcances de los derechos fundamentales, el Constituyente ha determinado una limitación al ejercicio del derecho a la propiedad privada, que se opera a través de la expropiación, no es menos cierto que, para la aplicación de esa limitación, ha establecido garantías a favor del titular del derecho limitado, las que se pueden resumir en lo siguiente: a) la expropiación sólo se realizará previa declaración solemne de la necesidad y utilidad pública, determinada por autoridad competente; b) el procedimiento se someterá a las disposiciones legales previamente establecidas; y c) la cesión del derecho propietario, así como la ocupación pública del bien expropiado, sólo se materializará previo pago de la justa indemnización’” (las negrillas son nuestras).
Asimismo la SC 0975/2010 de 17 de agosto, señaló que: ‘La expropiación por utilidad pública fue establecida en el art. 22.II de la CPE abrg; norma que sostiene que: ‘La expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a ley y previa indemnización justa’.
Dicha norma señalaba los supuestos en que podía expropiarse una propiedad privada: necesidad para destinarla a obras públicas en beneficio de la colectividad, o incumplimiento de una función social, calificada conforme a ley. En ambos casos, de acuerdo a la Constitución, la expropiación procedía previa y justa indemnización.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la propiedad y el instituto jurídico de la expropiación en el ordenamiento jurídico
- de lo que se concluye que la expropiación de una propiedad privada está sometida a un procedimiento administrativo que se inicia con la declaración de necesidad y utilidad pública y culmina con el establecimiento del justiprecio y el pago de la indemnización al propietario; es decir, que existen obligaciones reciprocas que deben cumplirse para que se efectivice la expropiación
- a) la expropiación sólo se realizará previa declaración solemne de la necesidad y utilidad pública, determinada por autoridad competente; b) el procedimiento se someterá a las disposiciones legales previamente establecidas;
- necesidad o utilidad pública
- III.2. Análisis del caso concreto
- el hoy codemandado
- no puede entenderse que éste vaya a ultranza contra el interés privado,
- CONFIRMAR