SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2016-S3

Fecha: 22-Sep-2016

concedió parcialmente

La Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de Quillacollo, del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 56/2016 de 18 de mayo, cursante de fs. 233 a 239, concedió parcialmente la tutela solicitada contra los actos del Presidente de la OTB Villa Pucara, disponiendo: 1) La cesación inmediata de los actos ilegales de invasión, usurpación, ocupación de propiedad y demás actos que impidan ejercer su derecho propietario al ahora accionante, provocada ya sea por parte del hoy codemandado o de los vecinos, estudiantes, profesores, y Junta Escolar de la Unidad Educativa Villa Pucara, mientras concluya el trámite de expropiación; 2) El actual codemandado debe quitar el enmallado que fue colocado el 28 de marzo de 2016 y restituir el material de construcción consistente en piedra, arena, cemento que fue retirado, debiendo depositar en el mismo lugar en el que se encontraba; y, 3) Se condena en costas al nombrado, y denegó la acción contra el Alcalde ahora demandado por falta de legitimación pasiva; ello, con los siguientes fundamentos: i) El accionante conforme a la SCP “0998/2012”, acreditó su derecho propietario sobre el inmueble descrito, el cual no se encuentra controvertido; ii) Si bien, se emitió la Ley Municipal 010/2016, que contiene la declaración de necesidad y utilidad pública de la extensión superficial del lote “A” 85,97 m2 y Lote “C” 655,62 m2, con destino a la ampliación de la Unidad Educativa Villa Pucara, esa Ley no le resta el derecho propietario del accionante, máxime si se emitió con posterioridad a los actos de avasallamiento denunciados; iii) Respecto a las vías de hecho que se hubieran ejercido sobre o en relación a la titularidad o dominialidad del bien inmueble rural o urbano, se cuenta concretamente en el Acta de audiencia de conciliación de 12 de abril del mismo año, de fecha posterior a los actos de avasallamiento denunciados. Y de propia declaración vertida por el hoy codemandado, se tiene plenamente acreditado que fue partícipe del retiro de todo el material de construcción que se encontraba en la propiedad del actual accionante, así como del enmallado, toda vez que ante la denuncia por esas medidas de hecho, propuso devolver el material de construcción, condicionando a que no se deposite en la propiedad de la hoy tercera interesada, sino en la de vecinos; de acuerdo a los CD reproducidos en audiencia y las fotografías presentadas; iv) Si bien el hoy codemandado solicitó correctamente la expropiación del terreno del accionante; sin embargo, al mismo tiempo, contradiciendo sus actos, incurrió en medidas de hecho, enmallando y retirando todo el material de construcción del terreno del hoy accionante, impidiéndole usar, gozar y disfrutar de su derecho propietario; y, v) No hubieron órdenes por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, para que esa maquinaria pesada realice trabajo en la OTB Villa Pucara, por lo que las medidas de hecho atribuidas al Alcalde ahora demandado no fueron demostrados.