Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2016-S3
Fecha: 22-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de amparo constitucional; toda vez que, el 28 de marzo de 2016, el hoy codemandado, miembros de la Directiva de la OTB Villa Pucara y personal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, ingresaron con maquinaria pesada en el lote de su propiedad, sin su consentimiento, procediendo a cercar sus límites con alambre de púas, y retirando material de construcción que él había acumulado en su lote de terreno con destino a construcciones, sin considerar que existía un trámite de expropiación sobre dicho bien inmueble, el mismo que aún no concluyó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la propiedad y el instituto jurídico de la expropiación en el ordenamiento jurídico
- de lo que se concluye que la expropiación de una propiedad privada está sometida a un procedimiento administrativo que se inicia con la declaración de necesidad y utilidad pública y culmina con el establecimiento del justiprecio y el pago de la indemnización al propietario; es decir, que existen obligaciones reciprocas que deben cumplirse para que se efectivice la expropiación
- a) la expropiación sólo se realizará previa declaración solemne de la necesidad y utilidad pública, determinada por autoridad competente; b) el procedimiento se someterá a las disposiciones legales previamente establecidas;
- necesidad o utilidad pública
- III.2. Análisis del caso concreto
- el hoy codemandado
- no puede entenderse que éste vaya a ultranza contra el interés privado,
- CONFIRMAR