SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2016-S3
Fecha: 22-Sep-2016
II.4.
II.4. Por Acta de audiencia de conciliación de 12 de abril de 2016, suscrita por el Secretario Ejecutivo de la CSUTCQLLO, la hija del hoy accionante a través de su abogado, señaló que juntamente con su familia son propietarios de un lote de terreno en la OTB Villa Pucara y que los dirigentes quieren expropiar el citado inmueble para la ampliación de la Unidad Educativa Villa Pucara y que en el mes de agosto de 2012, firmaron un Acta de Compromiso “02/2011”, que no fue cumplida; toda vez que, el hoy codemandado, con varias personas y con la ayuda de equipo pesado del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, procedieron a aplanar y cercaron con malla olímpica todo el terreno, sin respetar el Acta de Compromiso referida y que tanto su persona como su familia exigen estar en su propiedad y que están de acuerdo en que se expropie su terreno, pero primero la OTB antes señalada debe hacer efectiva la cancelación de ese inmueble. Dicha acta fue firmada el 25 de abril de 2016 (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la propiedad y el instituto jurídico de la expropiación en el ordenamiento jurídico
- de lo que se concluye que la expropiación de una propiedad privada está sometida a un procedimiento administrativo que se inicia con la declaración de necesidad y utilidad pública y culmina con el establecimiento del justiprecio y el pago de la indemnización al propietario; es decir, que existen obligaciones reciprocas que deben cumplirse para que se efectivice la expropiación
- a) la expropiación sólo se realizará previa declaración solemne de la necesidad y utilidad pública, determinada por autoridad competente; b) el procedimiento se someterá a las disposiciones legales previamente establecidas;
- necesidad o utilidad pública
- III.2. Análisis del caso concreto
- el hoy codemandado
- no puede entenderse que éste vaya a ultranza contra el interés privado,
- CONFIRMAR