SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2016-S3
Fecha: 22-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El lote de terreno de su propiedad con una superficie de 450 m2, ubicado en la zona de Bella Vista, Distrito D-7, provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 3.09.1.01.0013810, junto con el inmueble colindante a la misma, fue objeto de tentativa de avasallamiento y despojo el 9 de junio de 2012, por miembros de la Directiva de la OTB Villa Pucara, entre ellos, el hoy codemandado cuando fungía el cargo de Secretario de Aguas, quienes ingresaron a ambas propiedades y procedieron a cercarlas con alambre de púa, manifestando que pertenecían a la citada Organización, con el argumento de que faltó a muchas reuniones de la comunidad, y su terreno no cumplió con una función social. Sin embargo, siempre asistió a las reuniones y fue respetuoso de las decisiones que se asumían dentro de su comunidad.
Con el objetivo de resolver el problema, acudió ante la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la provincia de Quillacollo (CSUTCQLLO), a objeto de conciliar y es así que suscribieron un Acta de Compromiso “02/2011” de 24 de agosto de 2012 ante al Secretario Ejecutivo de la citada Central, habiendo cumplido con todos los puntos de la misma. Empero, el 24 de diciembre de igual año, sin su conocimiento ni consentimiento, el hoy codemandado solicitó y tramitó la expropiación de su terreno ante el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo.
El 28 de marzo de 2016, el hoy codemandado y los miembros de la Directiva de la OTB Villa Pucara, junto al personal y maquinaria pesada del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, ingresaron sin consentimiento alguno a su propiedad, sin respetar que al interior existía material de construcción y menos su condición de persona de la tercera edad, y pese a sus súplicas, hicieron caso omiso, señalándole que su terreno pertenecía a la Unidad Educativa Villa Pucara y a la mencionada OTB, siendo el Alcalde ahora demandado quien ordenó que la maquinaria de la referida entidad municipal ingrese al terreno para entregar en el aniversario del mencionado establecimiento educativo porque ya existía la Ley Municipal de expropiación que le revertía su derecho propietario.
Tras las referidas medidas de hecho, en primera instancia fue a reclamar al hoy codemandado, quien le manifestó que debía acudir al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, pues ya habían expropiado su lote de terreno; además, que nunca realizó vida orgánica en la OTB Villa Pucara, abandonó su terreno durante más de treinta años y que nunca cumplió una función social, pese a que siempre estuvo en todas las convocatorias de la OTB antes señalada, y fue por ello que se realizó ante la CSUTCQLLO el Acta de Compromiso “02/2011”. Luego, en su desesperación, acudió ante la citada entidad municipal, a reclamar el incumplimiento del acta por parte de los miembros de la Directiva de la indicada OTB, quienes llamaron de urgencia a una reunión de conciliación para el 15 de abril de 2016, en la cual el hoy codemandado de forma temeraria, manifestó que estaba dispuesto a devolver los materiales de construcción que sacaron de su propiedad, pero con la condición de no entrometerse en los trámites de expropiación y que deje que su terreno pase a favor de la Unidad Educativa antes mencionada y la OTB Villa Pucara; además, que el responsable del ingreso a su propiedad por parte de funcionarios municipales con maquinaria fue el Alcalde ahora demandado, quien inclusive se comprometió a construir aulas a la brevedad posible, quedando en reunirse con la Asesora del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, a objeto de compenetrarse en el trámite que supuestamente empezó el 18 de diciembre de 2012. Posteriormente, se reunieron con dos asesores de esa entidad municipal, que manifestaron de forma textual que no permitirán que su persona y su familia ingresen al terreno, peor aún a querer realizar alguna mejora o construcción en el lugar, pues para la profesional aludida el inicio del trámite de expropiación significaba que su persona ya no tenía la opción de usar, gozar y disfrutar de su propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la propiedad y el instituto jurídico de la expropiación en el ordenamiento jurídico
- de lo que se concluye que la expropiación de una propiedad privada está sometida a un procedimiento administrativo que se inicia con la declaración de necesidad y utilidad pública y culmina con el establecimiento del justiprecio y el pago de la indemnización al propietario; es decir, que existen obligaciones reciprocas que deben cumplirse para que se efectivice la expropiación
- a) la expropiación sólo se realizará previa declaración solemne de la necesidad y utilidad pública, determinada por autoridad competente; b) el procedimiento se someterá a las disposiciones legales previamente establecidas;
- necesidad o utilidad pública
- III.2. Análisis del caso concreto
- el hoy codemandado
- no puede entenderse que éste vaya a ultranza contra el interés privado,
- CONFIRMAR