SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2016-S3

Fecha: 22-Sep-2016

necesidad o utilidad pública

Como se observa, la Constitución vigente prevé únicamente como causa para la expropiación la necesidad o utilidad pública, a diferencia de la Constitución abrogada que además establecía como causal el incumplimiento de una función social. Esto se debe a que nuestra Ley Fundamental realiza una clara distinción entre los institutos jurídicos de expropiación y reversión. El primero, es el ‘Desposeimiento o privación de la propiedad, por causa de utilidad pública o interés preferente, y a cambio de una indemnización previa’ (CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo III, Editorial Heliasta, Buenos Aires, 1998), definición que coincide plenamente con lo establecido en el art. 57 antes citado y el art. 401.II de la CPE.

La reversión, en cambio, se da en los casos de tenencia latifundista de la tierra, es decir, cuando sobrepase los límites establecidos por la Constitución a la extensión máxima que puede poseer un particular, que son de 5 000 h; o cuando la propiedad incumple con la función social establecida en la Constitución Política del Estado. En estos supuestos, las tierras son revertidas a la propiedad del pueblo boliviano sin que exista el pago de una indemnización por ello, debido a que el latifundio es contrario al interés colectivo y al desarrollo del país, conforme prevé el art. 398 de la CPE.