SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2016-S3
Fecha: 22-Sep-2016
necesidad o utilidad pública
Como se observa, la Constitución vigente prevé únicamente como causa para la expropiación la necesidad o utilidad pública, a diferencia de la Constitución abrogada que además establecía como causal el incumplimiento de una función social. Esto se debe a que nuestra Ley Fundamental realiza una clara distinción entre los institutos jurídicos de expropiación y reversión. El primero, es el ‘Desposeimiento o privación de la propiedad, por causa de utilidad pública o interés preferente, y a cambio de una indemnización previa’ (CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo III, Editorial Heliasta, Buenos Aires, 1998), definición que coincide plenamente con lo establecido en el art. 57 antes citado y el art. 401.II de la CPE.
La reversión, en cambio, se da en los casos de tenencia latifundista de la tierra, es decir, cuando sobrepase los límites establecidos por la Constitución a la extensión máxima que puede poseer un particular, que son de 5 000 h; o cuando la propiedad incumple con la función social establecida en la Constitución Política del Estado. En estos supuestos, las tierras son revertidas a la propiedad del pueblo boliviano sin que exista el pago de una indemnización por ello, debido a que el latifundio es contrario al interés colectivo y al desarrollo del país, conforme prevé el art. 398 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la propiedad y el instituto jurídico de la expropiación en el ordenamiento jurídico
- de lo que se concluye que la expropiación de una propiedad privada está sometida a un procedimiento administrativo que se inicia con la declaración de necesidad y utilidad pública y culmina con el establecimiento del justiprecio y el pago de la indemnización al propietario; es decir, que existen obligaciones reciprocas que deben cumplirse para que se efectivice la expropiación
- a) la expropiación sólo se realizará previa declaración solemne de la necesidad y utilidad pública, determinada por autoridad competente; b) el procedimiento se someterá a las disposiciones legales previamente establecidas;
- necesidad o utilidad pública
- III.2. Análisis del caso concreto
- el hoy codemandado
- no puede entenderse que éste vaya a ultranza contra el interés privado,
- CONFIRMAR