Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017
Fecha: 04-Oct-2017
Artículo 66.-
Si existiere la necesidad de producir prueba en lugar diferente al Juzgado Disciplinario, en forma motivada, de oficio o a solicitud del interesado, el juez dispondrá la recepción por comisión, a cualquier servidor judicial jurisdiccional, de apoyo judicial o administrativo idóneo del Órgano Judicial o cualquier otro servidor público de entidad pública o privada.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Resolución de la autoridad consultante
- I.3. Admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta y citación
- a)
- II.5. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INVESTIGACIONES)
- Artículo 64.- (ADMISIÓN, OBSERVACIÓN O RECHAZO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS)
- Artículo 66.-
- Artículo 70.- (DE LA CONFESIÓN EXPRESA)
- Artículo 72.- (DE
- Artículo 1.
- Artículo 13.
- Artículo 180.
- Artículo 410.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad
- III.2.Respecto a la falta de fundamentación entre la norma impugnada de inconstitucionalidad y los preceptos constitucionales que se creen vulnerados
- III.3. Sobre la calidad de cosa juzgada constitucional y el ejercicio de control normativo en casos de normas declaradas constitucionales e inconstitucionales
- efectuar un nuevo control de constitucionalidad de una norma declarada constitucional en un anterior juicio de constitucionalidad siempre y cuando, el fundamento sea distinto al utilizado en el anterior proceso constitucional.
- En el supuesto antes señalado, independientemente de las normas inconstitucionales denunciadas como lesivas, este elemento de la “denuncia constitucional”, es decir el presupuesto fáctico-circunstancial, al configurarse como la causa de la acción de inconstitucionalidad, impide que de manera ulterior se active el control plural de constitucionalidad en su ámbito normativo
- “…En el marco de lo señalado, cuando se activa a través de una acción de inconstitucionalidad de naturaleza abstracta o concreta este ámbito de control de constitucionalidad, y como consecuencia de ello se declara la inconstitucionalidad total o parcial de la norma impugnada, la sentencia constitucional emitida, tendrá un efecto abrogatorio o derogatorio, según la inconstitucionalidad sea total o parcial.
- En base a lo señalado, en caso de haber sido una norma abrogada o derogada como consecuencia del ejercicio del control normativo de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, para todos aquellos supuestos de activaciones ulteriores de este ámbito de control de constitucionalidad, no podrá ejercer sus roles, por no estar la normativa vigente en el tiempo, por tanto, en estas circunstancias, deberá declararse la improcedencia de las posibles acciones de inconstitucionalidad presentadas con posterioridad”
- III.4. Análisis del caso concreto
- ”
- se debe tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual’
- En consecuencia
- III.4.3. En relación a los arts. 63 al 72 y 75 al 78 del Reglamento cuestionado
- “Artículo 86.- (RECEPCIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA)
- notificado en legal
- la calidad de cosa juzgada constitucional y sus efectos, es decir la improcedencia de cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad, será aplicables para dos supuestos específicos a saber