SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017

Fecha: 04-Oct-2017

Artículo 70.- (DE LA CONFESIÓN EXPRESA)

Si el denunciado en el transcurso del proceso acepta libre, voluntaria y expresamente los hechos o actos denunciados y por ende las faltas disciplinarias; el juez disciplinario a momento de dictar resolución corroborará que la subsunción esté dentro de los arts. 186, 187 de la Ley del Órgano Judicial o cualquier otra norma legal vigente, lo que será considerado como atenuante, siempre y cuando sea la primera vez. Esta disposición no será aplicable a las faltas gravísimas.