SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017

Fecha: 04-Oct-2017

INVESTIGACIONES)

c) El Juez Disciplinario dispondrá se practiquen otras diligencias que acrediten desvirtúen, la existencia de los hechos o actos denunciados, como faltas disciplinarias. A este efecto podrá solicitar la cooperación de cualquier servidor judicial, de apoyo judicial o administrativo del Órgano Judicial y otras instituciones públicas o privadas. Estas diligencias investigativas, podrán ser practicadas por el Juez Disciplinario, antes de ser citado el denunciado con el auto de admisión e inicio de investigación. El Juez Disciplinario podrá de oficio disponer de forma motivada la ampliación de este término en la búsqueda de prueba que coadyuve a la averiguación de la verdad material de los hechos”.