SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017

Fecha: 04-Oct-2017

III.1.Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad

El Tribunal Constitucional Plurinacional, fue instituido por el nuevo orden constitucional vigente desde febrero de 2009, como la entidad encargada del ejercicio de la jurisdicción constitucional; por lo que, uno de sus principales roles consiste en ejercer el control de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales conforme disponen los art. 201.1 de la CPE concordante con el 72 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Para el ejercicio de esta actividad de control, el Constituyente instaura las acciones de inconstitucionalidad abstracta y concreta que se realizan con carácter correctivo o a posteriori, mediante las cuales se somete a las normas cuestionadas a un juicio de constitucionalidad con la finalidad de establecer su compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos, principios, fundamentales y normas de la Constitución Política del Estado como Norma Suprema del ordenamiento jurídico interno, para que una vez determinada la existencia de contradicción, contravención o incompatibilidad, sean expulsadas del mismo.

Este examen de constitucionalidad de la legislación ordinaria frente a la Ley Fundamental, está sometido en general a reglas especiales de interpretación propias de la disciplina del Derecho Constitucional, que asumen criterios específicos que se relacionan con la constitucionalidad de la ley y por ende determinan si la norma cuestionada se enmarca dentro de los cánones de la constitucionalidad o no.

De manera general, y de conformidad al art. 132 de la CPE, la acción de inconstitucionalidad, puede ser interpuesta, conforme a los procedimientos desarrollados para ese fin, por toda persona, individual o colectiva, que se considere afectada por un precepto jurídico contrario a la Norma Suprema, postulado constitucional complementado por la Ley Fundamental en el art. 133, que prevé que la declaración de inconstitucionalidad de una norma la hace inaplicable respecto a todos, lo que determina su efecto erga homnes.