SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017

Fecha: 04-Oct-2017

III.4.3. En relación a los arts. 63 al 72 y 75 al 78 del Reglamento cuestionado

De la revisión del memorial de demanda, se puede establecer que el accionante al denunciar la inconstitucionalidad de los arts. 63 al 72 y 75 al 78 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria Agroambiental, no expresa las razones suficientes para sustentar su pretensión, realizando una simple enunciación de las normas impugnadas de inconstitucionales, observándose de ello una carencia de fundamentos jurídico constitucionales, tal cual exige el art. 24.I.4 del CPCo, ya que no expresa de manera lógica y coherente la forma en que supuestamente dichas normas son contrarias a la Constitución Política del Estado, puesto que cada norma debió estar debidamente fundamentada y motivada por separado, expresando de qué manera son contarías a la Ley Fundamental, omisiones que impiden realizar el test de constitucionalidad.

Conforme el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que en las acciones de inconstitucionalidad, se debe formular con claridad, los motivos por los que las normas impugnadas se consideran contrarias con la Constitución Política del Estado; es decir, se debe exponer la suficiente carga argumentativa que denote el contraste entre el precepto normativo demandado de inconstitucional, en relación a las disposiciones de la Ley Fundamental o del bloque de constitucionalidad que se consideren infringidas; o lo que es lo mismo, exponer los suficientes fundamentos jurídico-constitucionales que demuestren de qué manera el contenido de la disposición impugnada vulnera los preceptos constitucionales.

En tal sentido, no se advierte que el accionante haya cumplido con los requisitos exigidos por el Código Procesal Constitucional, para ser admitida la presente acción, pese a que la Comisión de admisión de este Tribunal considero que las normas impugnadas tenían la suficiente carga argumentativa, lo que no impide que el pleno concluya de forma diferente a momento de realizar el test de constitucionalidad; sobre el particular la SCP 0646/2012 de 23 de julio, señaló que: “…la Comisión de Admisión al admitir la acción realiza un análisis sobre el cumplimiento de requisitos de admisibilidad guiado necesariamente por el principio pro actione, de manera que al momento de conocer el fondo, no existe impedimento para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional pueda observar el incumplimiento de requisitos o condiciones que den mérito a un pronunciamiento de fondo de la problemática”.