SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017
Fecha: 04-Oct-2017
“Artículo 86.- (RECEPCIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA)
De la revisión de gestión procesal de este Tribunal, se advierte que a través de la SCP 0022/2016 de 16 de febrero, se declaró la constitucionalidad de los arts. 73.I y 86.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por Acuerdo 75/2013 por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, sentencia constitucional la cual argumento que: “Se sostiene que lo normado por el art. 73.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental sería contrario a preceptos constitucionales, por permitir presumiblemente la prosecución del acto de interrogatorio a los testigos en rebeldía del denunciado, hecho que lesionaría el principio de contradicción, así como el debido proceso en su elemento que hace al derecho de defensa.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Resolución de la autoridad consultante
- I.3. Admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta y citación
- a)
- II.5. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INVESTIGACIONES)
- Artículo 64.- (ADMISIÓN, OBSERVACIÓN O RECHAZO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS)
- Artículo 66.-
- Artículo 70.- (DE LA CONFESIÓN EXPRESA)
- Artículo 72.- (DE
- Artículo 1.
- Artículo 13.
- Artículo 180.
- Artículo 410.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad
- III.2.Respecto a la falta de fundamentación entre la norma impugnada de inconstitucionalidad y los preceptos constitucionales que se creen vulnerados
- III.3. Sobre la calidad de cosa juzgada constitucional y el ejercicio de control normativo en casos de normas declaradas constitucionales e inconstitucionales
- efectuar un nuevo control de constitucionalidad de una norma declarada constitucional en un anterior juicio de constitucionalidad siempre y cuando, el fundamento sea distinto al utilizado en el anterior proceso constitucional.
- En el supuesto antes señalado, independientemente de las normas inconstitucionales denunciadas como lesivas, este elemento de la “denuncia constitucional”, es decir el presupuesto fáctico-circunstancial, al configurarse como la causa de la acción de inconstitucionalidad, impide que de manera ulterior se active el control plural de constitucionalidad en su ámbito normativo
- “…En el marco de lo señalado, cuando se activa a través de una acción de inconstitucionalidad de naturaleza abstracta o concreta este ámbito de control de constitucionalidad, y como consecuencia de ello se declara la inconstitucionalidad total o parcial de la norma impugnada, la sentencia constitucional emitida, tendrá un efecto abrogatorio o derogatorio, según la inconstitucionalidad sea total o parcial.
- En base a lo señalado, en caso de haber sido una norma abrogada o derogada como consecuencia del ejercicio del control normativo de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, para todos aquellos supuestos de activaciones ulteriores de este ámbito de control de constitucionalidad, no podrá ejercer sus roles, por no estar la normativa vigente en el tiempo, por tanto, en estas circunstancias, deberá declararse la improcedencia de las posibles acciones de inconstitucionalidad presentadas con posterioridad”
- III.4. Análisis del caso concreto
- ”
- se debe tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual’
- En consecuencia
- III.4.3. En relación a los arts. 63 al 72 y 75 al 78 del Reglamento cuestionado
- “Artículo 86.- (RECEPCIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA)
- notificado en legal
- la calidad de cosa juzgada constitucional y sus efectos, es decir la improcedencia de cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad, será aplicables para dos supuestos específicos a saber