SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017
Fecha: 04-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En la presente acción, se cuestiona la constitucionalidad de los arts. 61.I inc. c), 63 al 79 y 86.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios de la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado por Acuerdo 75/2013, por ser presuntamente contrarios a los arts. 1, 13, 109.I, 115, 116.I, 117.I, 119, 120.I, 180.I y 410.II de la CPE;8.2 inc. d)de la Convención Americana sobre Derechos Humanos toda vez que, el Consejo de la Magistratura en la sustanciación de procesos disciplinarios, aplica normas que no toman en cuenta que la inconcurrencia de las partes, no suspenderá la producción de la prueba testifical, la cual será llevada adelante en rebeldía del denunciado, lesionando el principio de contradicción, inmediación, oralidad y los derechos al debido proceso y defensa; así también, en faltas disciplinarias graves no se exige la declaración del denunciado, vulnerando los derechos a la defensa, al debido proceso y a ser oído; derechos que también se lesionan al admitir las pruebas sin que se permita objetar las mismas; por otro lado, el Juez Disciplinario puede pedir informes, realizar inspecciones oculares, entre otras actuaciones, para posteriormente sin escuchar al denunciado imponerle una sanción, siendo investigador y juzgador al mismo tiempo, contradiciendo los principios de imparcialidad, legalidad y transparencia; finalmente, se coloca en una evidente desigualdad procesal, puesto que todo testigo citado de oficio debe asistir de forma obligatoria, mientras que el denunciado por si sólo debe hacer concurrir a sus testigos.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Resolución de la autoridad consultante
- I.3. Admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta y citación
- a)
- II.5. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INVESTIGACIONES)
- Artículo 64.- (ADMISIÓN, OBSERVACIÓN O RECHAZO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS)
- Artículo 66.-
- Artículo 70.- (DE LA CONFESIÓN EXPRESA)
- Artículo 72.- (DE
- Artículo 1.
- Artículo 13.
- Artículo 180.
- Artículo 410.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad
- III.2.Respecto a la falta de fundamentación entre la norma impugnada de inconstitucionalidad y los preceptos constitucionales que se creen vulnerados
- III.3. Sobre la calidad de cosa juzgada constitucional y el ejercicio de control normativo en casos de normas declaradas constitucionales e inconstitucionales
- efectuar un nuevo control de constitucionalidad de una norma declarada constitucional en un anterior juicio de constitucionalidad siempre y cuando, el fundamento sea distinto al utilizado en el anterior proceso constitucional.
- En el supuesto antes señalado, independientemente de las normas inconstitucionales denunciadas como lesivas, este elemento de la “denuncia constitucional”, es decir el presupuesto fáctico-circunstancial, al configurarse como la causa de la acción de inconstitucionalidad, impide que de manera ulterior se active el control plural de constitucionalidad en su ámbito normativo
- “…En el marco de lo señalado, cuando se activa a través de una acción de inconstitucionalidad de naturaleza abstracta o concreta este ámbito de control de constitucionalidad, y como consecuencia de ello se declara la inconstitucionalidad total o parcial de la norma impugnada, la sentencia constitucional emitida, tendrá un efecto abrogatorio o derogatorio, según la inconstitucionalidad sea total o parcial.
- En base a lo señalado, en caso de haber sido una norma abrogada o derogada como consecuencia del ejercicio del control normativo de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, para todos aquellos supuestos de activaciones ulteriores de este ámbito de control de constitucionalidad, no podrá ejercer sus roles, por no estar la normativa vigente en el tiempo, por tanto, en estas circunstancias, deberá declararse la improcedencia de las posibles acciones de inconstitucionalidad presentadas con posterioridad”
- III.4. Análisis del caso concreto
- ”
- se debe tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual’
- En consecuencia
- III.4.3. En relación a los arts. 63 al 72 y 75 al 78 del Reglamento cuestionado
- “Artículo 86.- (RECEPCIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA)
- notificado en legal
- la calidad de cosa juzgada constitucional y sus efectos, es decir la improcedencia de cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad, será aplicables para dos supuestos específicos a saber