SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017

Fecha: 04-Oct-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

En la presente acción, se cuestiona la constitucionalidad de los arts. 61.I inc. c), 63 al 79 y 86.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios de la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado por Acuerdo 75/2013, por ser presuntamente contrarios a los arts. 1, 13, 109.I, 115, 116.I, 117.I, 119, 120.I, 180.I y 410.II de la CPE;8.2 inc. d)de la Convención Americana sobre Derechos Humanos toda vez que, el Consejo de la Magistratura en la sustanciación de procesos disciplinarios, aplica normas que no toman en cuenta que la inconcurrencia de las partes, no suspenderá la producción de la prueba testifical, la cual será llevada adelante en rebeldía del denunciado, lesionando el principio de contradicción, inmediación, oralidad y los derechos al debido proceso y defensa; así también, en faltas disciplinarias graves no se exige la declaración del denunciado, vulnerando los derechos a la defensa, al debido proceso y a ser oído; derechos que también se lesionan al admitir las pruebas sin que se permita objetar las mismas; por otro lado, el Juez Disciplinario puede pedir informes, realizar inspecciones oculares, entre otras actuaciones, para posteriormente sin escuchar al denunciado imponerle una sanción, siendo investigador y juzgador al mismo tiempo, contradiciendo los principios de imparcialidad, legalidad y transparencia; finalmente, se coloca en una evidente desigualdad procesal, puesto que todo testigo citado de oficio debe asistir de forma obligatoria, mientras que el denunciado por si sólo debe hacer concurrir a sus testigos.