SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017

Fecha: 04-Oct-2017

la calidad de cosa juzgada constitucional y sus efectos, es decir la improcedencia de cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad, será aplicables para dos supuestos específicos a saber

Conforme lo descrito precedentemente, se colige que las normas ut supra señaladas, ya fueron objeto de control de constitucionalidad, habiéndose declarado la constitucionalidad de las mismas, con valor de cosa juzgada constitucional tal cual establece el art. 78.II.1 del CPCo, en tal sentido la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, refiere que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional en su calidad de último y máximo garante de los derechos fundamentales, en aquellas normas que ejerció control de constitucionalidad y emitió un fallo determinado, no cabe recurso ulterior alguno y por lo mismo aquella resolución adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, bajo cuyos efectos existe un impedimento para realizar un nuevo control de constitucionalidad; así la SCP 2143/2012 de 8 de noviembre expreso que: “…la calidad de cosa juzgada constitucional y sus efectos, es decir la improcedencia de cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad, será aplicables para dos supuestos específicos a saber: