SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017

Fecha: 04-Oct-2017

Artículo 72.- (DE

I. Podrá ser testigo cualquier persona mayor de edad, que tenga conocimiento circunstancial, de los hechos o actos denunciados como faltas disciplinarias. El denunciante y denunciado no pueden ser ofrecidos como testigos, tomando en cuenta que el primero presentó la denuncia y el segundo remite informe circunstancia o declaración informativa, según corresponda.

III. El Juez Disciplinario podrá convocar en forma expresa a las personas, que conozcan de los hechos o actos denunciados. Los servidores públicos que trabajen en el Órgano Judicial tienen la obligación de cooperar con la investigación, bajo apercibimiento y sanciones de las responsabilidades de ley.