SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017

Fecha: 04-Oct-2017

se debe tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual’

En ese contexto se establece que el mencionado precepto legal brinda un tratamiento diferente a la proposición de testigos por parte del denunciado y la que realice el Juez Disciplinario; en ese sentido, la Ley fundamental refiere en el art. 119 “Las partes en conflicto gozaran de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan…”, así también la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0090/2006 de 17 de noviembre, asumiendo el entendimiento de la SC 0049/2003 de 21 de mayo,  señaló sobre el principio de igualdad que: “…el mandato de igualdad en la formulación del derecho exige que todos sean tratados igual  por el legislador. Pero esto no significa que el legislador ha de colocar a todos en las mismas posiciones jurídicas ni que tenga que procurar que todos presentes las mismas propiedades naturales ni que todos se encuentren en las mismas situaciones fácticas. El principio general de igualdad dirigido al legislador no puede exigir que todos deban ser tratados exactamente de la misma manera y tampoco que todos deban ser iguales en todos los aspectos. Entonces, el medio idóneo para que el legislador cumple con el mandato de este principio es aplicando la máxima o formula clásica: ‘se debe tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual’. En eso consiste la verdadera igualdad. A quienes presenten similares condiciones, situaciones, coyunturas, circunstancias, etc., se les puede tratar igualmente; pero cuando existen diferencias profundas y objetivas que no pueden dejarse de lado, se debe tratar en forma desigual, porque solamente de esa manera podrá establecerse un equilibrio entre ambas partes. La Ley es la que tiene que establecer los casos, formas y alcances de los tratamientos desiguales”.