SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017

Fecha: 19-Oct-2017

a)

Finalmente, pese a la concurrencia de los elementos que hacen al ámbito, personal, territorial y material, como delimitantes para el ejercicio jurisdiccional; en el caso concreto, se deben considerar los siguientes aspectos: a) El ejercicio jurisdiccional tiene por objeto, la tutela y protección oportuna de los derechos, tal cual establece el art. 115.I de la CPE; en cuyo contexto, el reclamo de jurisdicción, debe tener también por objeto la resolución pronta y efectiva de la controversia para el restablecimiento de los derechos y de la armonía social en la comunidad; por lo que, no se puede sustentar en el propósito de impedir la aplicación de las mecanismos correctivos y mucho menos socapar la lesión de los derechos, sino por el contrario, las autoridades reclamantes, deben actuar en procura de restituir el equilibrio que fue alterado por los hechos dañinos; y, b) Los operadores de la jurisdicción ordinaria, en el marco de la Declaración de las Naciones Unidades sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, referido a la consulta y cooperación interjurisdiccional a las autoridades de las NPIOC, antes de tramitar la causa, con el propósito de facilitar la restitución de la armonía social, deben adoptar todos los mecanismos que les permitan conocer si el problema surgió en una IOC, y si el mismo, ya fue de conocimiento por parte de sus autoridades, a efectos de promover y coadyuvar en su caso la atención oportuna.

Consiguientemente, los hechos sobre agresiones ocurrido el 8 de marzo de 2014 en la comunidad “Machohoca-Churacani”, entre Sonia Titi Villca, Justino Villca Titi y Olimpia Lipiri Huanca de Villca, del cual hubiese resultado directamente afectada la primera de ellos; recaen en el ámbito de la jurisdicción de las autoridades indígena originaria campesinas del Suyu Jatun Killaka Asanajaqi de la provincia Avaroa del departamento de Oruro; en tanto que, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata, no tiene jurisdicción y competencia para seguir conociendo la imputación formal contra los dos últimos, por la presunta comisión de los delitos de “Violencia Familiar o Domestica” y “Amenazas”.