SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017
Fecha: 19-Oct-2017
I.3. Actuados en la Fiscalía y el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro
El 26 de marzo de 2014, Sonia Titi Villca, presentó denuncia ante la Fiscalía de Challapata contra Justino Villca Titi por la presunta comisión de los delitos de “Amenazas”, “Violencia Familiar o Domestica” y “Tentativa de Asesinato”, posteriormente el 25 de julio del mismo año, fue ampliada contra Olimpia Lipiri Huanca de Villca. Sobre la base de estos antecedentes, Erick Bruno Herrera Herrera, Fiscal de Materia, el 28 de noviembre de 2016, presentó ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata, la imputación en el caso 41/15, cursante de fs. 101 a 103, contra los nombrados denunciados, por la presunta comisión de los delitos de “Violencia Familiar o Domestica” y “Amenazas”.
- I.1. Contenido del memorial que inició el conflicto de Competencia
- I.2. Hechos que motivan el conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.3. Actuados en la Fiscalía y el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro
- rechazó
- I.4. Petitorio
- I.5. Admisión
- I.6 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2. El reconocimiento constitucional del principio del pluralismo jurídico igualitario
- III.3. Naturaleza jurídica del conflicto de competencias jurisdiccionales
- III.4. La jurisdicción y su ejercicio en el Estado Plurinacional
- III.5. La jurisdicción y competencias de las autoridades indígena originaria campesina (Jurisprudencia reiterada)
- 1)
- “… o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino.”
- III.6. Análisis del caso concreto
- a)
- 1° COMPETENTE
- 2° Disponer