SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017

Fecha: 19-Oct-2017

rechazó

En mérito de los antecedentes expuestos, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata, resolviendo el reclamo de sobre jurisdicción, planteado por Rafael Rodríguez Mamani,  Jiliri Mallku del Consejo del Gobierno Originario del Suyu Jatun Killaka Asanajaqi, mediante Auto 40/2017 de 20 de febrero, rechazó la solicitud de declinatoria de jurisdicción formulada por la autoridad IOC del referido Concejo del Gobierno Originario del Suyu Jatun Killaka Asanajaqi de la provincia Eduardo Avaroa del departamento de Oruro; en base a los siguientes argumentos: a) La competencia territorial y material de las jurisdicciones IOC y ordinaria, no pueden ser modificadas por la voluntad de las partes, y en caso de esta última, el art. 49 del Código de Procedimiento Penal (CPP) delimita claramente las reglas de la competencia territorial y las excepciones deben ser opuestas de manera fundamentada y con respaldo debidamente documentado, lo que en el caso no existe para reclamar la jurisdicción por concurrencia de los tres ámbitos de vigencia de la jurisdicción IOC; b) Los imputados Justino Villca Titi y Olimpia Lipiri Huanca de Villca, dicen ser de la comunidad Churacani de la provincia Eduardo Avaroa; sin embargo la víctima, de acuerdo a lo manifestado por la propia autoridad IOC, no tiene esta condición y solo es “Yerna” del comunario Miguel Condori Quispe, y tampoco se acreditó documentado que Sonia Titi Villca, ocupa un espacio en la comunidad; c) Si bien, los delitos de “Violencia Familiar o Domestica” y “Amenazas”, no se encuentran excluidos por el art. 10.II de la LDJ, del conocimiento de la jurisdicción IOC; sin embargo, no demostraron que estos hayan sido siempre resueltos por aquellas autoridades de acuerdo a sus normas y procedimientos; y, d) El único elemento que concurre a favor de la jurisdicción IOC, es el referido al ámbito territorial, por cuanto el hecho que motivó el conflicto, se habría producido en la entrada de Carnaval en la referida comunidad Churacani.