SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017

Fecha: 19-Oct-2017

III.2. El reconocimiento constitucional del principio del pluralismo jurídico igualitario

La Norma Suprema determina que la función judicial es única, pero se ejerce a través de las diferentes jurisdicciones. El art. 179.I de la CPE, determina que entre ellas figuran: “…La jurisdicción ordinaria ejercida por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribuna y jueces agroambientales; y, la jurisdicción indígena originaria campesina que se ejerce por sus propias autoridades…”.

Al mismo tiempo el parágrafo II de la disposición constitucional citada, establece que:”…La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozan de igual jerarquía″. De esto se desprende que los sistemas jurídicos propios de las NPIOC, deben ser respetados y aplicados en igual jerarquía que el sistema ordinario basado leyes emanadas del órgano legislativo. Así; el Estado, a través de su Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional e instituciones involucradas, en el cumplimiento de las funciones de impartir justicia, y en el diseño e implementación de políticas públicas, asume el deber constitucional de promover y fortalecer la justicia indígena originaria campesina (JIOC), en el marco de la Constitución Política del Estado y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

Lo referido anteriormente, implica que, los conflictos jurisdiccionales suscitados entre las autoridades (IOC) con los impartidores de la justicia ordinaria y agroambiental o viceversa, deben ser resueltos en base al pluralismo jurídico igualitario imperante y el principio de interculturalidad, entendido este último como el fundamento que promueve el respeto de las diversidades de valores supremos y principios que rigen la vida en sociedad y la resolución de sus conflictos.