SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017
Fecha: 19-Oct-2017
III.2. El reconocimiento constitucional del principio del pluralismo jurídico igualitario
La Norma Suprema determina que la función judicial es única, pero se ejerce a través de las diferentes jurisdicciones. El art. 179.I de la CPE, determina que entre ellas figuran: “…La jurisdicción ordinaria ejercida por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribuna y jueces agroambientales; y, la jurisdicción indígena originaria campesina que se ejerce por sus propias autoridades…”.
Al mismo tiempo el parágrafo II de la disposición constitucional citada, establece que:”…La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozan de igual jerarquía″. De esto se desprende que los sistemas jurídicos propios de las NPIOC, deben ser respetados y aplicados en igual jerarquía que el sistema ordinario basado leyes emanadas del órgano legislativo. Así; el Estado, a través de su Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional e instituciones involucradas, en el cumplimiento de las funciones de impartir justicia, y en el diseño e implementación de políticas públicas, asume el deber constitucional de promover y fortalecer la justicia indígena originaria campesina (JIOC), en el marco de la Constitución Política del Estado y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
Lo referido anteriormente, implica que, los conflictos jurisdiccionales suscitados entre las autoridades (IOC) con los impartidores de la justicia ordinaria y agroambiental o viceversa, deben ser resueltos en base al pluralismo jurídico igualitario imperante y el principio de interculturalidad, entendido este último como el fundamento que promueve el respeto de las diversidades de valores supremos y principios que rigen la vida en sociedad y la resolución de sus conflictos.
- I.1. Contenido del memorial que inició el conflicto de Competencia
- I.2. Hechos que motivan el conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.3. Actuados en la Fiscalía y el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro
- rechazó
- I.4. Petitorio
- I.5. Admisión
- I.6 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2. El reconocimiento constitucional del principio del pluralismo jurídico igualitario
- III.3. Naturaleza jurídica del conflicto de competencias jurisdiccionales
- III.4. La jurisdicción y su ejercicio en el Estado Plurinacional
- III.5. La jurisdicción y competencias de las autoridades indígena originaria campesina (Jurisprudencia reiterada)
- 1)
- “… o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino.”
- III.6. Análisis del caso concreto
- a)
- 1° COMPETENTE
- 2° Disponer