Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017
Fecha: 19-Oct-2017
II.2.
II.2. Cursa declaración informativa de Sonia Titi Villca realizado el 8 de julio de 2014, señalando que el problema fue de conocimiento de Martiriano Lázaro Hurtado, Corregidor de Churacani, quien ante la negativa del presunto agresor para reconocer los gastos de curación recomendó concurrir al Hospital. En el mismo sentido, el informe preliminar caso 41/2014 de 5 de agosto, la investigadora asignada al Caso, Sargento 2do Elba Mamani Castañeta, en los detalles del hecho, refiere que el caso fue de conocimiento del indicado Corregidor de Churacani (fs. 22 a 24; y, 27 y vta.).
- I.1. Contenido del memorial que inició el conflicto de Competencia
- I.2. Hechos que motivan el conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.3. Actuados en la Fiscalía y el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro
- rechazó
- I.4. Petitorio
- I.5. Admisión
- I.6 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2. El reconocimiento constitucional del principio del pluralismo jurídico igualitario
- III.3. Naturaleza jurídica del conflicto de competencias jurisdiccionales
- III.4. La jurisdicción y su ejercicio en el Estado Plurinacional
- III.5. La jurisdicción y competencias de las autoridades indígena originaria campesina (Jurisprudencia reiterada)
- 1)
- “… o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino.”
- III.6. Análisis del caso concreto
- a)
- 1° COMPETENTE
- 2° Disponer