SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017
Fecha: 19-Oct-2017
III.5. La jurisdicción y competencias de las autoridades indígena originaria campesina (Jurisprudencia reiterada)
De acuerdo al art. 30.II.14 de la CPE, las NPIOC gozan del derecho al ejercicio de sus sistemas jurídicos. En todo conglomerado social existe una racionalidad o coherencia y la institucionalidad propias, generadas como consecuencia de la vida social y el avance histórico. El núcleo esencial de esta realidad es la regulación social orientada a permitir, prohibir realizar uno o más actos humanos.
Para la aplicación práctica de ese derecho fundamental, el art. 190.I de la Norma Suprema, establece que: “Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios”. De este enunciado se infiere que las autoridades IOC, constitucionalmente, están legitimadas para conocer y resolver controversias, sustentados en su legitimidad propia que equivale a la jurisdicción. Respecto a la competencia propia relacionada con la resolución de problemas, dimanan de sus instancias de decisión, que pueden ser: reunión, consejo, ampliado y tantachawi. Al aplicar la normatividad jurídica, deberán respetar el derecho a la vida, a la defensa y otros derechos y garantías establecidas en la Constitución Política del Estado, de todas las personas sin ninguna discriminación, constituyéndose de esta manera, el contenido de tales derechos, en el límite, al ejercicio de las funciones o atribuciones de todas las autoridades del sistema judicial.
- I.1. Contenido del memorial que inició el conflicto de Competencia
- I.2. Hechos que motivan el conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.3. Actuados en la Fiscalía y el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro
- rechazó
- I.4. Petitorio
- I.5. Admisión
- I.6 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2. El reconocimiento constitucional del principio del pluralismo jurídico igualitario
- III.3. Naturaleza jurídica del conflicto de competencias jurisdiccionales
- III.4. La jurisdicción y su ejercicio en el Estado Plurinacional
- III.5. La jurisdicción y competencias de las autoridades indígena originaria campesina (Jurisprudencia reiterada)
- 1)
- “… o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino.”
- III.6. Análisis del caso concreto
- a)
- 1° COMPETENTE
- 2° Disponer