SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017

Fecha: 19-Oct-2017

I.2.  Hechos que motivan el conflicto de competencias jurisdiccionales

A consecuencia de las supuestas agresiones que se suscitaron en la comunidad de Machohoca el 8 de marzo de 2014, entre Sonia Titi Villca, Justino Villca Titi y Olimpia Lipiri Huanca de Villca, de inicio el caso fue de conocimiento de las autoridades indígena originaria campesina (IOC), por medio del corregidor Auxiliar Martiniano Lázaro Hurtado, quien en ejercicio de nuestro sistema jurídico al cual se encuentran sometidos los integrantes de la referida comunidad, trató de solucionar la controversia; empero, la denunciante faltando a las normas internas, también acudió ante la justicia ordinaria acusando en la vía penal ante la Fiscalía, la presunta comisión de los delitos de “Violencia Familiar o Domestica” y “Amenazas”, sin tomar en cuenta que estos asuntos referidos a agresiones entre miembros de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, no se encuentran dentro de las exclusiones establecidas por la Ley de Deslinde Jurisdiccional, en razón a que, tradicionalmente corresponden ser resueltos por su propia jurisdicción que en este caso, es la estructura de la nación Jatun Killaka Asanajaqi, donde se produjeron los hechos; por lo que, las autoridades ordinarias de acuerdo a la Constitución Política del Estado no tienen competencia para conocer estos conflictos familiares que por cierto están vinculados a la ocupación del territorio.