SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017
Fecha: 19-Oct-2017
i)
El constitucionalismo boliviano emergente de los movimientos sociales protagonizados por las naciones y/o pueblos indígena originario campesino junto a otros actores del pueblo boliviano, en busca de la transformación del Estado monocultural hacia el Plurinacional, tiene como principales características: i) La constitucionalización de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), en el marco de la unidad del Estado, que entre otros implica el derecho a su autonomía, el autogobierno, el derecho a su identidad cultural individual y colectiva, el respeto y ejercicio de sus instituciones económicas, políticas, sociales, jurídicas, y la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a la Constitución Política del Estado y los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos (DD.HH.); ii) El reconocimiento de la pluralidad de valores y principios, entre ellos los provenientes de los saberes ancestrales de las NPIOC, que habitaron y habitan el territorio boliviano; iii) La organización funcional y territorial del Estado con autonomías y descentralización, con la finalidad asumir el deber de: “…Constituir una sociedad justa y armoniosa e equilibrada, respetando el principio de la diversidad cultural, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales”, para la búsqueda del vivir bien; y, iv) El establecimiento del pluralismo jurídico igualitario, complementario, colaborativo y no invasivo, que se constituye en la garantía para la vigencia y respeto de los diferentes sistemas jurídicos vigentes en Bolivia, sean de carácter escrito u oral, cuya producción normativa obedece a fuentes propias.
El Estado Constitucional de Derecho Plurinacional Comunitario, conlleva también, la aplicación extensiva y progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales, con el propósito de constituir y consolidar una sociedad con diversidad cultural, justa y armoniosa, descolonizada y sin ninguna discriminación ni explotación.
- I.1. Contenido del memorial que inició el conflicto de Competencia
- I.2. Hechos que motivan el conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.3. Actuados en la Fiscalía y el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro
- rechazó
- I.4. Petitorio
- I.5. Admisión
- I.6 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2. El reconocimiento constitucional del principio del pluralismo jurídico igualitario
- III.3. Naturaleza jurídica del conflicto de competencias jurisdiccionales
- III.4. La jurisdicción y su ejercicio en el Estado Plurinacional
- III.5. La jurisdicción y competencias de las autoridades indígena originaria campesina (Jurisprudencia reiterada)
- 1)
- “… o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino.”
- III.6. Análisis del caso concreto
- a)
- 1° COMPETENTE
- 2° Disponer