Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017
Fecha: 19-Oct-2017
I.4. Petitorio
La autoridad IOC demandante, solicitó al Tribunal Constitucional Plurinacional, declarar probada la competencia a favor de las autoridades IOC del Concejo del Gobierno Originario del Suyu Jatun Killaka Asanajaqi de la provincia Eduardo Avaroa del departamento de Oruro, y ordenar al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata, se aparte del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Sonia Titi Villca; citando al efecto los arts. 179 y 191.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1. Contenido del memorial que inició el conflicto de Competencia
- I.2. Hechos que motivan el conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.3. Actuados en la Fiscalía y el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro
- rechazó
- I.4. Petitorio
- I.5. Admisión
- I.6 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2. El reconocimiento constitucional del principio del pluralismo jurídico igualitario
- III.3. Naturaleza jurídica del conflicto de competencias jurisdiccionales
- III.4. La jurisdicción y su ejercicio en el Estado Plurinacional
- III.5. La jurisdicción y competencias de las autoridades indígena originaria campesina (Jurisprudencia reiterada)
- 1)
- “… o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino.”
- III.6. Análisis del caso concreto
- a)
- 1° COMPETENTE
- 2° Disponer