SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017

Fecha: 19-Oct-2017

III.4. La jurisdicción y su ejercicio en el Estado Plurinacional

La jurisdicción y competencia como institutos procesales derivan del contenido del art. 178.I de la CPE, cuyo texto establece que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”. En esta línea, el art. 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) establece que la jurisdicción: “Es la potestad que tiene el Estado Plurinacional de administrar justicia; emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial”. El art. 12 de dicha disposición legal, sobre la competencia, señala, que: “Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o una autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto”. En este sentido, dichos actos “sirven para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho” y son “condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración jurisdiccional.