Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017
Fecha: 19-Oct-2017
I.5. Admisión
La Comisión de Admisión de este Tribunal por AC 0094/2017-CA de 25 de abril, cursante de fs. 143 a 147, de acuerdo a la atribución conferida por el art. 103.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), admitió el conflicto de competencia jurisdiccional entre el Consejo del Gobierno Originario del Suyu Jatun Killaka Asanajaqi de la provincia Eduardo Avaroa y el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata, ambos del departamento de Oruro.
- I.1. Contenido del memorial que inició el conflicto de Competencia
- I.2. Hechos que motivan el conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.3. Actuados en la Fiscalía y el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro
- rechazó
- I.4. Petitorio
- I.5. Admisión
- I.6 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2. El reconocimiento constitucional del principio del pluralismo jurídico igualitario
- III.3. Naturaleza jurídica del conflicto de competencias jurisdiccionales
- III.4. La jurisdicción y su ejercicio en el Estado Plurinacional
- III.5. La jurisdicción y competencias de las autoridades indígena originaria campesina (Jurisprudencia reiterada)
- 1)
- “… o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino.”
- III.6. Análisis del caso concreto
- a)
- 1° COMPETENTE
- 2° Disponer