Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 438/2017 de 25 de agosto, cursante de fs. 284 a 296, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mauricio Alejandro Mercado Barriga contra Javier Cornejo Michel, Presidente; Lupe Montaño Pardo, Vicepresidente; Silvia Mendoza Paz, Tesorera; y, Mario Salinas Jaldin, Vocal, miembros de Directorio; y, Ofelia Gladys Lázaro Chura, Administradora, todos del edificio “Torre de las Américas” de la ciudad de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- Fragmento 15
- es posible aplicar la excepción a la regla de la subsidiaridad en situaciones en las que los hechos ilegales o indebidos denunciados en una acción de amparo podrían producir efectos irreparables o irremediables
- III.3. Análisis del caso concreto
- no se justificó haberse encontrado frente a un acto que les pudiese generar daños irreparables o irremediables
- REVOCAR en parte