SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
i)
A las interrogantes formuladas por el Juez de garantías, sostuvo que: i) El 1 o 2 de agosto de 2017, el guardia de seguridad juntamente al portero del edificio, no dejaron que su persona ingrese al edificio, los demás días si ingresó normalmente, pero a familiares y clientes, les fue prohibido, incluso que lo hagan por las escaleras; ii) Respecto a que existiría una denuncia penal, no fue evidente, toda vez que se trata simplemente de un acto preparatorio; y, iii) El pago por concepto de expensas fue cancelado hasta septiembre, pagando cuatro veces más por ese concepto.
Asimismo, señalaron que: i) No iniciaron proceso alguno, existiendo únicamente solo un intercambio de cartas, habiendo tenido demasiada tolerancia, siendo la única restricción el uso del ascensor, pudiendo trasladarse a dichas oficinas con toda su clientela mediante la escalera o gradas; ii) El Estatuto del edificio, prohíbe el funcionamiento de oficinas o cualquier actividad laboral en áreas estrictamente residenciales; y, iii) Durante siete años, se le dijo al ahora accionante que respete los Estatutos, pero en cambio este propinó amenazas con proceso judiciales.
En cuanto a la complementación solicitada por la parte accionante, el Juez de garantías sostuvo que: i) Se tiene establecido que el ahora accionante tiene acceso al departamento, ha continuado desenvolviendo sus actividades con la empresa, y sus empleados y otros continuaron ingresando a dicha oficina; y, ii) Lo que se ha identificado es que para que haya alguna sanción debe existir un procesamiento previo, y que si bien no se ha limitado totalmente el ingreso al departamento, pero sí se perturbo la posesión, limitando su derecho propietario a momento de conminárselo a desocuparlo al impedir el ingreso de su personal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- Fragmento 15
- es posible aplicar la excepción a la regla de la subsidiaridad en situaciones en las que los hechos ilegales o indebidos denunciados en una acción de amparo podrían producir efectos irreparables o irremediables
- III.3. Análisis del caso concreto
- no se justificó haberse encontrado frente a un acto que les pudiese generar daños irreparables o irremediables
- REVOCAR en parte