Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
II.3.
II.3. Mediante nota de 19 de febrero de 2014, Javier Cornejo Michel, Lupe Montaño Pardo, Silvia Mendoza Paz y Mario Salinas Jaldin, miembros del Directorio de la Asociación de copropietarios del edificio “Torres de las Américas” -ahora demandados-, pusieron a conocimiento del ahora accionante la determinación de la asamblea de 6 de junio de 2013, por la cual se establecía que todas las oficinas que se encontraban en departamentos debían ser desocupadas en el plazo de ciento veinte días, y en caso de no existir respuesta favorable, pagar cuatro veces más el monto por expensas (fs. 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- Fragmento 15
- es posible aplicar la excepción a la regla de la subsidiaridad en situaciones en las que los hechos ilegales o indebidos denunciados en una acción de amparo podrían producir efectos irreparables o irremediables
- III.3. Análisis del caso concreto
- no se justificó haberse encontrado frente a un acto que les pudiese generar daños irreparables o irremediables
- REVOCAR en parte