SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante señala que el 2010 compró un departamento para oficina en el piso 23 con número 2301, del edificio “Torres de las Américas”; sin embargo, los ahora demandados, solicitaron su desalojo con el argumento que el flujo de personas que ingresaban a una oficina era mayor al comparado con el de un departamento, señalándole igualmente que desde agosto de 2017, se contrataría un grupo de seguridad, para impedir el ingreso tanto de su personal como de sus clientes a dicho edificio, determinación que fue cumplida pues desde el “…primero de agosto de 2017 (fecha en que recibí la carta) se viene cumpliendo tal disposición prohibiendo el ingreso de mi personal a mis oficinas y toda persona que me visite también tiene prohibido su ingreso” (sic), medidas que fueron realizadas sin un juicio previo, vulnerándose de esta manera sus derechos constitucionales los cuales solicita sean tutelados.

De lo anteriormente señalado se tiene que el acto lesivo denunciado por el ahora accionante fue el supuesto impedimento de poder ingresar -tanto de su personal como de otras personas- al departamento de su propiedad situado en el piso 23 del edificio “Torres de las Américas”, debido a una arbitraria e ilegal determinación del Directorio y la Administradora de dicho edificio, quienes a través de personal de seguridad vienen ejecutando la mencionada disposición, constituyendo en medidas de hecho incurridos por los hoy demandados por haber impedido el ingreso a su propiedad, ocasionando pérdidas económicas debido a que en dicho departamento, viene funcionando una oficina de comercio internacional.

Ahora bien, no obstante de lo mencionado, la parte accionante omitió demostrar en esta instancia, la necesidad de una tutela inmediata para proteger su derechos presuntamente vulnerados; vale decir, no acreditó el daño irremediable y/o irreparable frente a la eventualidad de acudir con su reclamo a la jurisdicción ordinaria, simplemente indicó que la prohibición de que tanto su personal como sus clientes ingresen a dichas oficinas causaron daños en su economía; empero, no explicó de manera objetiva, cuáles fueron las razones por las cuales era necesario hacer la abstracción del principio de subsidiariedad para activar la jurisdicción constitucional, más aún si se advierte que por planillas de control que adjuntó el mismo accionante (fs. 117 a 124), más del 50% de los visitantes que ingresaron a dicho edificio, -en las fechas que alega se hubiera vulnerado sus derechos- fueron personas que visitaron sus dependencias, aspecto que en todo caso, advierte que no se hubieran efectivizado las determinaciones del Directorio de la Asociación de copropietarios del edificio “Torres de las Américas”.