SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
no se justificó haberse encontrado frente a un acto que les pudiese generar daños irreparables o irremediables
En ese contexto de hechos, si bien se denuncia la comisión de vías de hecho, cuya consecuencia sería el impedimento que tanto el personal que se encuentra bajo dependencia del ahora accionante, como clientes y su familia, puedan acceder a sus oficinas del piso 23 del edificio “Torres de las Américas”, esta Sala advierte que el accionante no mostró a esta jurisdicción, la inmediatez en cuanto a la necesidad de la protección; dicho en otros términos, no se justificó haberse encontrado frente a un acto que les pudiese generar daños irreparables o irremediables, como un factor a ser ponderado, a los fines de conceder la tutela demandada. Al respecto, la SC 0864/2003-R de 25 de junio, señaló que: “…la procedencia del amparo para evitar un daño o perjuicio irremediable, lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional, ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa”; por circunstancias propias que se presentan en el caso concreto, y conforme los fundamentos citados y expresado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde que la tutela solicitada sea denegada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- Fragmento 15
- es posible aplicar la excepción a la regla de la subsidiaridad en situaciones en las que los hechos ilegales o indebidos denunciados en una acción de amparo podrían producir efectos irreparables o irremediables
- III.3. Análisis del caso concreto
- no se justificó haberse encontrado frente a un acto que les pudiese generar daños irreparables o irremediables
- REVOCAR en parte