SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

no se justificó haberse encontrado frente a un acto que les pudiese generar daños irreparables o irremediables

En ese contexto de hechos, si bien se denuncia la comisión de vías de hecho, cuya consecuencia sería el impedimento que tanto el personal que se encuentra bajo dependencia del ahora accionante, como clientes y su familia, puedan acceder a sus oficinas del piso 23 del edificio “Torres de las Américas”, esta Sala advierte que el accionante no mostró a esta jurisdicción, la inmediatez en cuanto a la necesidad de la protección; dicho en otros términos, no se justificó haberse encontrado frente a un acto que les pudiese generar daños irreparables o irremediables, como un factor a ser ponderado, a los fines de conceder la tutela demandada. Al respecto, la SC 0864/2003-R de 25 de junio, señaló que: “…la procedencia del amparo para evitar un daño o perjuicio irremediable, lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional, ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa”; por circunstancias propias que se presentan en el caso concreto, y conforme los fundamentos citados y expresado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde que la tutela solicitada sea denegada.