SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional

           Al respecto, la SCP 1013/2014 de 6 de junio, analizó la problemática de las medidas de hecho y concluyó que: “...por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales pertinentes para el resguardo de los derechos fundamentales salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional(las negrillas nos corresponden), como se puede advertir, para que este Tribunal pueda hacer una excepción del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, ante denuncias de medidas de hecho, es necesario acreditar la inmediatez en la protección solicitada; es decir, la inminencia del daño irreparable e irremediable, de modo que de no otorgarse la protección pronta y oportuna pedida, ocasionaría lesión a derechos fundamentales.