Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
II.2.
II.2. Mediante Acta de Asamblea Ordinaria de la Asociación de copropietarios del edificio “Torres de las Américas” de 6 de junio de 2013, se dispuso entre otros, no admitir por seguridad el uso de los departamentos como oficinas, y comunicar a las oficinas que ocupan espacios de departamentos, que deben desocupar los mismos, debiendo pagar cuatro veces el monto por expensas si continuaban (fs. 24 a 25 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- Fragmento 15
- es posible aplicar la excepción a la regla de la subsidiaridad en situaciones en las que los hechos ilegales o indebidos denunciados en una acción de amparo podrían producir efectos irreparables o irremediables
- III.3. Análisis del caso concreto
- no se justificó haberse encontrado frente a un acto que les pudiese generar daños irreparables o irremediables
- REVOCAR en parte