SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Testimonio 127/2010 de 28 de abril, adquirió una propiedad con destino a oficina, ubicada en el piso 23 número 2301 del edificio “Torre de las Américas” con una superficie de 160 m2, funcionando como oficina por varios años, pues no existiría cláusula limitativa para darle un destino específico a dicho ambiente; sin embargo, el Directorio del edificio y la Administración del mismo, le remitieron varias cartas en las cuales se sostenía que el flujo de ingreso de personas a una oficina era mayor que a una vivienda, siendo este el motivo para que se dañen los ascensores, razón por la que se debía proceder a su desalojo o cambiar el uso del indicado ambiente, circunstancia ante la cual señaló en su defensa que estaba haciendo uso de un legítimo derecho, además que el precio que pagaba por mantenimiento era cuatro veces mayor al que se cobraba por vivienda.

Sostiene que el 1 de agosto de 2017, recibió una carta notariada en la que se le otorgaba un plazo hasta el 31 de julio de igual año para desocupar el departamento, y que se había contratado un grupo de seguridad para evitar el ingreso de personas ajenas al edificio, determinación que fue cumplida, pues a partir de esa fecha, se prohibió el ingreso tanto de su personal como de otras personas. Dicha determinación fue una forma de ejercer justicia por mano propia, además de constituirse en prohibiciones expresamente sancionadas por ley, que se mantienen hasta la fecha.

Finalmente, señala que dichas disposiciones impuestas por el Directorio del edificio como de la Administración, constituyen una decisión unilateral que vulneró sus derechos a un juicio previo y a no ser sancionado antes de ser escuchado, puesto que la sanción de prohibir el ingreso de personas a su departamento, implica una concluyente medida arbitraria e ilegal, pues nunca tuvo la oportunidad de ser sometido a un proceso previo para asumir defensa, motivo por el que recurre a la protección que brinda la acción de amparo constitucional, pues no puede esperar por un proceso ordinario cuando requiere un inmediato y oportuno restablecimiento de sus derechos conculcados.