SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 438/2017 de 25 de agosto, cursante de fs. 284 a 296, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo el cese inmediato de las medidas asumidas a través de prohibiciones y restricciones configuradas en la perturbación a la posesión y propiedad del accionante en relación al departamento 2301, ubicado en el piso 23 del edificio “Torres de las Américas”, en tanto no exista orden emanada por autoridad competente y previo proceso para determinar algún tipo de limitación, restricción o desocupación, y se deniega respecto a la reparación económica. Decisión asumida bajo los siguientes parámetros: 1) Se alegó la vulneración de la restricción de los derechos del ahora accionante, al haberse limitado el ingreso al departamento de propiedad del mismo, en el cual funciona la oficina de la empresa también de su propiedad, privándole juntamente con sus trabajadores de poder desarrollar sus actividades normalmente, perturbando así su posesión, mediante medidas asumidas por la Asamblea y el Directorio de la Asociación de Copropietarios del edificio “Torres de las Américas”, habiéndose restablecido el ingreso conjuntamente con su personal, pero con la recepción de conminatorias para desocupar el departamento, no solo para cambiar el destino del mismo, provocando perturbación en la posesión; 2) El valor supremo del Estado es el “vivir bien”, es la génesis directa de la justicia y la igualdad; y, 3) Se ha evidenciado la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de derecho al juicio previo, a no ser sancionado antes de ser juzgado, al derecho a la defensa y al trabajo, por haberse identificado la existencia de conexitud entre los hechos alegados y el derecho vulnerado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- Fragmento 15
- es posible aplicar la excepción a la regla de la subsidiaridad en situaciones en las que los hechos ilegales o indebidos denunciados en una acción de amparo podrían producir efectos irreparables o irremediables
- III.3. Análisis del caso concreto
- no se justificó haberse encontrado frente a un acto que les pudiese generar daños irreparables o irremediables
- REVOCAR en parte