SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
Fragmento 15
Se entiende por regla que toda medida de hecho se constituye en un acto, que se aparta de los mandatos del ordenamiento jurídico establecido en el Estado de derecho, en ese marco, el mismo debe ser conocido por la materia o jurisdicción que regula respecto al derecho afectado por la señalada medida de hecho, sin embargo, existen actos de justicia por mano propia -medidas de hecho-, que por su implicancia ameritan tutela inmediata, es decir, requieren de inmediatez en su protección, en razón a que un tardío resguardo tornaría en ineficaz la misma, en estos casos -de manera excepcional- se abre la competencia de la jurisdicción constitucional, para ingresar al análisis de posibles vulneraciones de derechos fundamentales, siempre y cuando se acredite la inminencia e irreparabilidad del daño, siendo además que en caso de tutela la señalada protección será de manera provisional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- Fragmento 15
- es posible aplicar la excepción a la regla de la subsidiaridad en situaciones en las que los hechos ilegales o indebidos denunciados en una acción de amparo podrían producir efectos irreparables o irremediables
- III.3. Análisis del caso concreto
- no se justificó haberse encontrado frente a un acto que les pudiese generar daños irreparables o irremediables
- REVOCAR en parte