Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
II.5.
II.5. Consta carta notariada de 26 de julio de 2017, por la cual los ahora demandados como varios copropietarios, decidieron rechazar la nueva solicitud de prórroga que de manera verbal hubiera solicitado el ahora accionante, dado que su compromiso era retirar su medio laboral de dicho edificio hasta julio de igual año, conminando a que desocupe el mencionado departamento hasta el 31 del referido mes y año, comunicándole que se dispuso la labor de un grupo de seguridad que restringirá el acceso a personas ajenas a los departamentos del edificio (fs. 32 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- Fragmento 15
- es posible aplicar la excepción a la regla de la subsidiaridad en situaciones en las que los hechos ilegales o indebidos denunciados en una acción de amparo podrían producir efectos irreparables o irremediables
- III.3. Análisis del caso concreto
- no se justificó haberse encontrado frente a un acto que les pudiese generar daños irreparables o irremediables
- REVOCAR en parte