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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2017-S3

    Fecha: 13-Oct-2017

    II.1.

    II.1.    Cursa Escritura Pública de compra-venta de inmueble y concesión de préstamo con garantía hipotecaria del mismo inmueble, más otro inmueble, suscrito por FORTALEZA Fondo Financiero Privado Sociedad Anónima (FORTALEZA F.F.P. S.A.), como acreedor y Vanesa Rolf Peláez en calidad de vendedora en favor de Mauricio Alejandro Mercado Barriga -hoy accionante-, como comprador deudor (fs. 4 a 16).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
    • corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
    • Fragmento 15
    • es posible aplicar la excepción a la regla de la subsidiaridad en situaciones en las que los hechos ilegales o indebidos denunciados en una acción de amparo podrían producir efectos irreparables o irremediables
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • no se justificó haberse encontrado frente a un acto que les pudiese generar daños irreparables o irremediables
    • REVOCAR en parte

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