SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
1)
Juan Carlos Meneses Copa, Gerente General de la CNS, por medio de su apoderado legal, mediante informe escrito de 28 de agosto de 2017, cursante de fs. 322 a 334, y en audiencia pública, adujo que: 1) De acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo de la CNS, los trabajadores que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán prestar servicios en una misma repartición o centro de trabajo; normativa legal que la trabajadora -accionante- no observó; 2) Ésta, se presentó a la Convocatoria ADM 020/2015, en la cual fue denunciada por Control Social de la CNS, por no cumplir con uno de los requisitos establecidos en dicha Convocatoria, el no tener parentesco de consanguinidad (madre y hermana), las cuales se encuentran trabajando en la Institución; denuncia que al ser de conocimiento de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción Institucional, se emitió el Informe Conclusivo UTILCC/REG LP/INF/047/2016 de 19 de abril, recomendando iniciar acciones legales contra la accionante, así como declarar nula la Convocatoria, por existir incompatibilidad de parentesco con trabajadores de la CNS, señalado en el art. 54 incs. a) y b) del Estatuto Orgánico de la CNS; 3) Planteada impugnación a la nota UDPMP-RIS 217/2016, que comunicó la anulación de la Convocatoria, la Administración Regional La Paz, llevó adelante todo un proceso administrativo regido bajo la normativa de la Ley 2341, hasta llegar a la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico 01, la cual fue emitida innecesariamente, toda vez que del análisis efectuado por el Departamento Nacional Jurídico, se recomendó la emisión de una nueva resolución motivada, a efectos de dar respuesta al silencio administrativo positivo y rectificar el trámite realizado; 4) La SCP 1386/2015-S2, en relación a la norma que rige el ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa, es vinculante para el caso concreto, pues la CNS no cuenta con un Reglamento específico al efecto, ante lo cual debe aplicarse supletoriamente el DS 26319 de 15 de septiembre de 2001; 5) La CNS, siendo una entidad de carácter público, está sujeta tanto a la Ley General del Trabajo en cuanto a los derechos y beneficios sociales que les corresponden a sus dependientes y a la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, y como consecuencia de ello, al Sistema de Administración de Personal, en cuanto a la forma de ingreso, permanencia, movilidad y retiro de los trabajadores; 6) Lo afirmado por la accionante respecto a la vulneración del derecho al trabajo es incorrecta, ya que como manifiesta, presta servicios a la fecha en la División Coactiva con ítem de Procuradora, pretendiendo mediante Convocatoria confundir a las autoridades, teniendo pleno conocimiento que se encontraba dentro de las prohibiciones de incompatibilidad, cuando también vienen prestando servicios en la CNS su madre y su hermana; y, 7) Argumenta la accionante que se estaría vulnerando el debido proceso, lo que falta a la verdad, toda vez que se le dio respuesta a todas las solicitudes formuladas, considerando que mediante RA de Recurso Jerárquico 018/2017, se anuló la Resolución de Recurso Jerárquico 01, por no encontrarse acorde a procedimiento y considerando la línea jurisprudencial vinculante contenida en la SCP 1386/2015-S2, anulando además obrados hasta inclusive el comunicado con la anulación de la Convocatoria correspondiente al Ítem 670 de la Regional La Paz.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- el accionante no debe limitarse a hacer un relato de los hechos, sino que debe explicar no sólo por qué considera que la interpretación no es razonable, sino también cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo