Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela incoada y en su mérito se disponga la ejecución del resultado de la Convocatoria ADM 020/2015 de 24 de abril de la Administración Regional La Paz de la Caja Nacional de Salud para ocupar el Ítem 670 de Procuradora (hoy Gestora) de la División Coactiva; consiguientemente, se deje sin efecto las Resoluciones de Recurso Jerárquico 018/2017 de 18 de mayo y 01 de 16 de enero de 2017 y, la RA de Recurso de Revocatoria 29 de 30 de junio de 2016, que resolvió el recurso de revocatoria. Con costas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- el accionante no debe limitarse a hacer un relato de los hechos, sino que debe explicar no sólo por qué considera que la interpretación no es razonable, sino también cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo