SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
II.6.
II.6. Gerencia General de la CNS, mediante Resolución de Recurso Jerárquico 018/2017 de 18 de mayo, se pronunció como efecto de la solicitud de pronunciamiento sobre la nulidad de la Resolución de Recurso Jerárquico 01 de 16 de enero de 2017, resolviendo anular la referida Resolución, conforme al efecto vinculante de la SCP 1386/2015-S2 que dispone que la norma aplicable al procedimiento de los recursos de revocatoria y jerárquico en situaciones relativas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa es el Decreto Supremo 26319 de 15 de septiembre de 2001 y, anuló obrados hasta el vicio más antiguo; en base a lo siguiente: La anulación de la Convocatoria 020/2015, dispuesta por el Administrador Regional La Paz, conforme UDPMP-RIS-217/2016, es un atribución electiva que pudiera adoptar esta autoridad en el ejercicio de su poder discrecional, que si bien la fundamentó en la recomendación del Informe Conclusivo UTILCC/REG LP/INF/047/2016, no menciona específicamente porqué dejar sin efecto o anular la Convocatoria, es decir si por error en la misma o la incompatibilidad manifestada, apartándose inclusive del criterio emitido en el Informe Legal AL-l-070/2016, que indicó que la recurrente no incumplió los requisitos de incompatibilidad descritos en la Convocatoria (fs. 305 a 312); notificada el 2 de junio de 2017 (fs. 304).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- el accionante no debe limitarse a hacer un relato de los hechos, sino que debe explicar no sólo por qué considera que la interpretación no es razonable, sino también cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo