Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
II.1.
II.1. Mediante nota UDPMP-RIS-217/2016 de 16 de mayo, dirigida a Heidi Coral Mier Bohórquez -accionante-, la Jefatura Regional de Recursos Humanos (RR.HH.) de la CNS, comunicó de la anulación de la Convocatoria 020/2015 de 24 de abril y 023/2015, en atención a la nota emitida el 5 de mayo de 2016, por la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y la Administración Regional La Paz, donde se recomienda se deje sin efecto la Convocatoria y la realización de una nueva (fs. 209).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- el accionante no debe limitarse a hacer un relato de los hechos, sino que debe explicar no sólo por qué considera que la interpretación no es razonable, sino también cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo