SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
II.2.
II.2. Heidi Coral Mier Bohórquez, por escrito presentado el 8 de junio de 2016, impugnó la nota UDPMP-RIS-217/2016, que dispuso la anulación de la Convocatoria 020/2015, pidiendo su revocatoria, por ser atentatoria a sus intereses y por vulnerar flagrantemente sus derechos laborales ya adquiridos y consolidados (fs. 206 a 209), ante lo cual, la Administración Regional La Paz, a través de la RA de Recurso de Revocatoria 29 de 30 de junio de 2016, resolvió ”CONFIRMAR PARCIALMENTE el acto administrativo: Cite UDPMP-RIS-217/2016“ y sea en cuanto a la determinación de dejar sin efecto la Convocatoria 020/2015, correspondiente al Ítem 670 Procurador I de la División Coactiva (fs. 316 a 317 vta.); decisorio notificado a la accionante el 6 de septiembre de 2016 (fs. 315).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- el accionante no debe limitarse a hacer un relato de los hechos, sino que debe explicar no sólo por qué considera que la interpretación no es razonable, sino también cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo